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 IV. Obtenciones vegetales

Las obtenciones vegetales constituyen una modalidad de propiedad industrial cuyo régimen jurídico es, en muchos casos, similar al de las patentes. Se entiende por variedad vegetal un conjunto de plantas claramente definido que se distingue de cualquier otro por caracteres concretos que se mantienen en sucesivos procesos de reproducción y que puedan propagarse sin alteración.

Actualmente, la protección de las obtenciones vegetales está regulada, en el ámbito nacional, por la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales y, en el comunitario, por el Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo, de 27 de julio, relativo a la Protección Comunitaria de Obtenciones Vegetales.

La citada Ley 3/2000 ha sido modificada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, con el fin de reconocer a las Comunidades Autónomas la competencia para el ejercicio de las actividades de tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal.

Por último, hemos de destacar que, desde el 1 de octubre de 2004, el Código Penal tipifica como delito la falsificación de material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal o la utilización de tal denominación para variedad vegetal, previendo penas de prisión, multa e incluso inhabilitación especial.

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