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XII. Prevención de riesgos laborales

Conforme a la Ley 31/1995, reformada por la Ley 54/2003, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, los empresarios deben garantizar la salud y la seguridad de sus trabajadores y sin limitarse a cumplir la legislación y a remediar las situaciones de riesgo, deben también diseñar una acción preventiva desde el inicio de su actividad empresarial, así como desarrollar una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Ello supone, inter alia, la obligación de realizar evaluaciones de riesgos, adoptar medidas en casos de emergencia, establecer equipos de protección y garantizar la salud de los trabajadores y de las mujeres embarazadas o en período de lactancia (de modo que no realicen tareas que puedan suponer riesgos para ellas o para el feto).

Todos los empresarios deberán tener un servicio de prevención para dar consejo y apoyo en estas tareas, para lo cual el empresario designará uno o varios trabajadores que deberán ocuparse de dicha actividad. En las empresas con menos de seis trabajadores, el servicio puede ser desarrollado directamente por el empresario, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria para ello. Por otro lado, también podría acudirse a un servicio de prevención ajeno en determinados casos. Estos servicios de prevención de riesgos laborales están ampliamente regulados por el Real Decreto 39/1997, que desarrolla la Ley 31/1995.

Los Delegados de Prevención, como representantes de los trabajadores con tareas específicas de prevención de riesgos, supervisan, controlan y asesoran sobre cualquier medida relativa a este área.

Además, en empresas con más de 50 trabajadores, debe establecerse un Comité de Seguridad y Salud al que el empresario debe consultar regularmente acerca de la salud de los trabajadores y de los procedimientos de seguridad.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a responsabilidad administrativa, laboral, penal y civil. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá imponer multas importantes en los casos de infracciones muy graves.

Además de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que modifica la Ley 31/1995 y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y reforma el marco normativo de la prevención de riesgos laborales, adecuando la legislación española a la legislación comunitaria sobre seguridad y salud en el trabajo, debemos destacar también la entrada en vigor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, el mes de abril de 2004. Esta norma desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales y también el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, que modifica el RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

En materia de prevención de riesgos laborales es mayor cada vez el desarrollo normativo tanto a nivel nacional como comunitario, atendiéndose a una mayor protección del trabajador.

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