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VII. Ayudas e incentivos de la Unión Europea

Las ayudas de la UE van destinadas a regiones deprimidas, normalmente zonas rurales subdesarrolladas con bajos niveles de renta y altos porcentajes de desempleo, y a regiones con industrias en crisis (acero, astilleros, etc.).

La mayoría de los incentivos de la UE (específicamente créditos y subvenciones) complementan planes de desarrollo financiados por el Estado español.Tales ayudas se canalizan a través de instituciones oficiales españolas y entidades financieras, que actúan como intermediarios. Por ello, las correspondientes solicitudes de concesión de subvenciones deben dirigirse a estas entidades.

Dentro del amplio abanico de instrumentos de ayuda de que dispone la UE, los más importantes son los siguientes:

1. Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Los proyectos apoyados por el BEI son aquellos que fomentan el desarrollo de las regiones menos favorecidas y aquellos de interés común para varios Estados Miembros o que beneficien a la UE en su conjunto, tales como proyectos dirigidos a la protección del medio ambiente, la mejora en el uso de las fuentes de energía, la mejora de la competitividad industrial en la UE, el desarrollo de las PYMEs y la mejora de las infraestructuras europeas de transporte y telecomunicaciones.
Son también objeto de apoyo los proyectos tendentes a la expansión y modernización de las infraestructuras en los sectores sanitario y educativo.

Dentro del Programa comunitario "Iniciativa Innovación 2000", se ha intensificado el protagonismo del BEI en la financiación de las PYMEs. Bajo esta iniciativa, los órganos de gobierno del BEI han aprobado una serie de medidas tendentes a facilitar la financiación de proyectos que se desarrollen en las siguientes cinco áreas:

– Formación del capital humano.

– Inversión y desarrollo.

– Información y redes de comunicación tecnológica.

– Divulgación y apoyo a la innovación.

– Desarrollo de las PYMEs.

Existen dos tipos de préstamos:

a) Préstamos globales


Los préstamos globales se asemejan a líneas de crédito otorgadas a instituciones financieras que prestan dichos fondos para realizar pequeñas y medianas inversiones de conformidad con los criterios del BEI.

Éste es el principal instrumento de apoyo del BEI a las PYMEs ya que, concediendo préstamos a bancos intermediarios, se consigue financiar pequeñas y medianas iniciativas empresariales.

Los préstamos son concedidos por el BEI a bancos de todos los Estados Miembros, los cuales actúan como intermediarios. Son estos intermediarios financieros los que llevan a cabo el análisis de la inversión y de la viabilidad desde el punto de vista económico, técnico y financiero de cada uno de los proyectos. Estos bancos se encargan de la concesión de los préstamos para pequeñas y medianas inversiones y de la administración de los mismos.

Concretamente en España, los préstamos globales son canalizados fundamentalmente a través del Instituto de Crédito Oficial, Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria (BBVA), Banco Español de Crédito, Santander Central Hispano (SCH) y Banco Popular.

Existen muchos tipos diferentes de préstamos y créditos, con distintos plazos, cuantías y tipos de interés, pero las condiciones generales de dichos préstamos pueden resumirse de la siguiente manera:

– Cobertura de hasta el 50% de la inversión total.

– Período de gracia: hasta 3 años.

– Período de pago: entre 4 y 12 años para proyectos industriales, pudiendo llegar hasta los 20 años para los de infraestructura o energía.

– Empresas subvencionables: aquéllas que tengan menos de 500 empleados, cuyos activos fijos netos, antes de la realización del proyecto, sean inferiores a 60.101.210 euros y que no estén participadas en más de una tercera parte por una gran empresa.

– El importe adjudicado en el marco de un préstamo global puede oscilar entre 20.000 euros y 12,5 millones de euros.

– Préstamos libres de comisiones y otras cargas, a excepción de un mínimo de gastos administrativos.

Las solicitudes deben dirigirse a las agencias intermediarias.

b) Préstamos individuales


El BEI ofrece préstamos individuales directamente a los inversores o a través de intermediarios financieros para proyectos de más de 25 millones de euros.

Las principales características de estos préstamos son las siguientes:

– Cobertura de hasta el 50% del coste total del proyecto.

– Son proyectos elegibles las inversiones públicas o privadas que se realicen principalmente en los sectores de infraestructura e industria por un importe mínimo de 25 millones de euros.

– Se trata de préstamos a largo plazo, que oscilan entre 5 y 12 años para los proyectos industriales, entre 15 y 20 años para los proyectos de infraestructuras, aun cuando este período puede ampliarse puntualmente.

– Se establece un período de carencia determinado según las características del proyecto, llegando normalmente a los 5 años.

– En la concesión de estos préstamos, el BEI exige garantías de primer orden.

Las solicitudes deben dirigirse directamente al BEI.

Una vez que se ha obtenido la financiación, el progreso del proyecto es objeto de supervisión con regularidad para asegurar la consecución de sus objetivos.

El BEI no concede directamente bonificaciones en los tipos de interés, si bien éstas pueden ser financiadas por terceras instituciones.

Los préstamos del BEI son compatibles con otras ayudas de organismos de la UE hasta el límite del 90% de la inversión.

2. Fondo Europeo de Inversiones (FEI)

El FEI fue creado con el doble propósito de fomentar el desarrollo de redes transeuropeas de transporte, telecomunicaciones e industrias energéticas y de promover el desarrollo de las PYMEs.

Este Fondo opera de dos formas:

– Otorgando garantías para préstamos de toda clase.

– Adquiriendo y gestionando temporalmente participaciones minoritarias en sociedades involucradas en la implantación de Redes Transeuropeas.

Este Fondo financia, entre otros, los siguientes mecanismos:

– El Mecanismo de Garantía PYME, dirigido a fomentar el empleo mediante la concesión de préstamos y apoyo financiero para las PYMEs innovadoras.

– El Mecanismo Europeo de Tecnología, dirigido a fomentar el empleo para el establecimiento y creación de PYMEs innovadoras mediante participaciones temporales en fondos de capital riesgo que operen en la UE.

Con fecha de 20 de diciembre de 2000, el Consejo Europeo de la Unión Europea, ha aprobado el nuevo Programa plurianual para Empresas (2001-2005). Este Programa dirigido a las PYMES, prevé el desarrollo de los instrumentos de la Comisión Europea gestionados por el FEI. Por tanto, la actividad de apoyo y garantía a las PYMEs que viene desarrollando el FEI continuará durante todo el período de vigencia del Programa.

3. Fondos estructurales

Los fondos estructurales, que son la principal partida del gasto de la UE, sirven para financiar iniciativas (tanto públicas como privadas) dirigidas a alcanzar mejoras estructurales en los Estados Miembros y a acortar las diferencias entre las regiones más prósperas y las más pobres de la UE.

Siete nuevos Reglamentos que regulan los fondos estructurales para el período 2000- 2006, fueron aprobados en junio y julio de 1999. Los fondos estructurales para este período continuarán apoyando programas en los quince Estados Miembros, si bien se concentrarán mayoritariamente en aquellas regiones necesitadas de mayor grado de ayuda.

A propuesta de la Comisión, el Consejo decidió reducir a tres el número de objetivos prioritarios de los fondos estructurales, de acuerdo con la simplificación y concentración de las acciones estructurales:

– El nuevo Objetivo 1 promoverá el desarrollo y ajuste estructural de aquellas regiones menos desarrolladas, es decir, aquéllas con una renta per cápita inferior al 75% de la media comunitaria.

– El nuevo Objetivo 2 apoyará la reconversión social y económica de áreas con dificultades estructurales. La cobertura de este objetivo será de un máximo del 18% de la población de la Unión Europea.

– El nuevo Objetivo 3 apoyará la adaptación y modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo.

Los recursos disponibles para los fondos para el período 2000-2006 serán de 195 millones de euros, cuyo reparto entre objetivos es como sigue:

– Objetivo 1: 69,7%.

– Objetivo 2: 11,5%.

– Objetivo 3: 12,3%.

El 6% restante se dedicará a financiar proyectos de innovación y asistencia técnica, así como otras iniciativas comunitarias.

Las iniciativas comunitarias seleccionadas para su promoción durante el período 2000- 2006 son las siguientes:

– INTERREG III: programa de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional para fomentar un desarrollo y una ordenación armoniosa y equilibrada del territorio europeo.

– LEADER +: Programa que tiene por objeto el fomento del desarrollo rural mediante programas de desarrollo integrados y de cooperación de los grupos de acción local.

– EQUAL: Programa que fomenta la cooperación transnacional de nuevas prácticas que erradiquen las discriminaciones y desigualdades de todo tipo en el acceso al mercado laboral.

– URBAN: El objeto de esta iniciativa es promover la rehabilitación económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis, a fin de fomentar el desarrollo urbano sostenible.

La contribución de los fondos a proyectos en España estará sujeta a los límites siguientes:

– Aunque respecto al Objetivo I, el porcentaje de financiación de los fondos estructurales previsto no podrá exceder del 75% del coste total, en España, en su condición de beneficiaria del Fondo de Cohesión durante el período 2000-2006, cabe que el límite máximo ascienda hasta el 80%. En caso de que las inversiones recaigan en empresas, el límite se reduce al 35% del coste total.

– Para otros objetivos, se establece un límite máximo del 50% del coste total.

Tratándose de inversiones en empresas y respecto a la zona del Objetivo 2, el límite máximo se fija en el 15% del coste total.

No obstante los anteriores límites pueden aumentarse en un 10% como máximo en los casos en los que se acuda a medios de financiación distintos de la ayuda directa.

Los fondos estructurales de la UE, aplicables a la práctica totalidad del territorio español, son los siguientes:

a) Fondo Social Europeo (FSE)


El FSE va dirigido a apoyar aquellas medidas destinadas a prevenir y combatir el desempleo y desarrollar los recursos humanos y la integración social en el mercado laboral en aras de promover un alto nivel de empleo, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y cohesión económica y social.

Las ayudas financieras del FSE consisten, principalmente, en la asistencia a las personas y se conceden a las siguientes actividades de desarrollo de los recursos humanos:

– Educación y formación profesional.

– Ayudas al empleo y al autoempleo.

– En los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico y científico, formación universitaria de postgrado y formación de directivos y técnicos en establecimiento de investigación y en empresas.

– Desarrollo de nuevas formas de empleo, incluyendo la economía social.

Asimismo, el FSE contribuirá a la puesta en marcha de la iniciativa comunitaria para combatir la discriminación y cualesquiera desigualdades en relación con el mercado de trabajo (Programa EQUAL). Las estrategias propuestas que serán apoyadas por el Fondo se sitúan en la línea del Programa Europeo Estratégico para el Empleo y el Plan Nacional Español de Empleo.

El FSE no tiene líneas de crédito dirigidas a las empresas directamente, sino que financia a las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro que preparan programas acordes con sus objetivos.

La ayuda del FSE adopta la forma de la cofinanciación de proyectos, de forma que es necesaria la participación de otra administración pública. Las subvenciones del FSE (fundamentalmente subvenciones a fondo perdido) ascienden normalmente al 50% del coste del proyecto.

No obstante, estas ayudas no pueden sobrepasar las ayudas financieras concedidas para el mismo proyecto por organismos públicos del Estado Miembro, ya sean estatales, regionales o locales.

La solicitud debe dirigirse a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas o al Ministerio de Trabajo (específicamente, a la Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo).

b) Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)


El objetivo de este programa es establecer el marco comunitario de ayudas en favor de un desarrollo rural sostenible. Para ello, se arbitran una serie de medidas que, centradas en las actividades agrarias y en su reconversión, podrán tener por objeto entre otras, la mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias, la transformación y comercialización de los productos, la introducción de nuevas tecnologías, el fomento de la producción no alimentaria, el desarrollo y mantenimiento de los puestos de trabajo del sector agrario.

El importe total de las ayudas, expresado en porcentaje del volumen de inversión subvencionable, estará limitado a un máximo del 40%, y en las zonas desfavorecidas a un 50%. Cuando se trate de inversiones efectuadas por jóvenes agricultores, los porcentajes podrán elevarse al 45% y 55% respectivamente.

Las inversiones subvencionables son aquéllas que contribuyen a mejorar la situación del sector de producción agrícola básica, cuya viabilidad puede demostrarse y que reúne los requisitos mínimos relativos a medio ambiente, higiene y cuidado de los animales.

Además del programa descrito, a través de este Fondo se conceden ayudas a otras medidas de desarrollo rural tales como inversiones en explotaciones agrarias, ayudas a jóvenes agricultores, formación, promoción del medio ambiente agrario, inversiones forestales y promoción de la adaptación y desarrollo de áreas rurales.

Para la concesión de estas ayudas se establecen diferentes requisitos, según el programa específico.

Las solicitudes deben dirigirse a las Comunidades Autónomas en las que se va a realizar la inversión.

c) Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)


El FEDER pretende ayudar a la corrección de los principales desequilibrios regionales contribuyendo a la reducción de las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones, incluidas las rurales.

El FEDER promueve las acciones regionales que contribuyan a:

– Inversiones en infraestructuras que:

- contribuyan en las regiones menos desarrolladas al crecimiento del potencial económico, al desarrollo, al ajuste estructural y a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo sostenibles o,

- ayuden a la diversificación de los espacios económicos e industriales en crisis, la renovación de zonas urbanas degradadas y la revitalización de las zonas rurales y de pesca.

– Inversiones productivas que permitan la creación o mantenimiento de puestos de trabajo sostenibles.

– El desarrollo de las potencialidades propias a través de medidas de fomento y apoyo a las iniciativas de desarrollo local y a las actividades de las pequeñas y medianas empresas.

Estas ayudas deben ser solicitadas por la Administración española o los organismos de desarrollo regional competentes en cada Estado.

La inclusión de incentivos FEDER en los programas de cada Estado Miembro lleva consigo que los tipos de proyectos, requisitos y prioridades, formalidades y métodos de cálculo de la ayuda financiera sean establecidos por los gobiernos nacionales a través de sus órganos responsables de la política regional.

d) Fondo de Cohesión


La Unión Europea tiene como uno de sus principales objetivos promover la cohesión económica y social de sus ciudadanos, fomentando el progreso socioeconómico y eliminando gradualmente las diferencias entre los distintos niveles de vida.

En este sentido, el objetivo de establecer una moneda única fortalece aún más la necesidad de un mayor grado de convergencia entre las economías y las políticas económicas de los Estados Miembros participantes.

El Fondo de Cohesión financia proyectos relativos al medio ambiente y a las redes transeuropeas de transporte en los Estados Miembros cuyo PNB sea inferior al 90% de la media comunitaria.

Para el período 2000-2006, el Consejo Europeo ha asignado al Fondo de Cohesión una dotación de 18.000 millones de euros.

En este sentido, tanto España y Grecia como Portugal e Irlanda seguirán beneficiándose del Fondo de Cohesión durante el período 2000-2006 dado que su PNB sigue manteniéndose por debajo del citado margen. Los recursos asignados a España durante este período ascienden al 63,5 % del total, en atención a la población, PNB per cápita, mejora de la prosperidad en el período anterior y superficie.

La concesión de cantidades a cada uno de los Estados Miembros susceptibles de recibir ayudas procedentes de este Fondo (entre los que se encuentra España) y la financiación de nuevos proyectos con estas cantidades queda condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos referentes a la contención del gasto público por el Estado Miembro en cuestión.

El nuevo Reglamento que regula el Fondo de Cohesión para el período 2000-2006 establece un nuevo dispositivo que permite a la Comisión alertar al Consejo sobre si un Estado miembro no cumple con las obligaciones derivadas del programa de estabilidad y convergencia en lo que a déficit público se refiere.

e) Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP)


Este instrumento está orientado a las acciones estructurales desarrolladas en el sector de la pesca, acuicultura y transformación y comercialización de sus productos.
Específicamente, se prestará ayuda en los siguientes ámbitos, entre otros:

– Renovación de la flota y modernización de los buques pesqueros.

– Pesca costera artesanal.

– Acuicultura.

– Transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

– Promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales.

– Acciones innovadoras y asistencia técnica.

4. Programas de Investigación y Desarrollo

La UE ha establecido programas plurianuales que definen líneas de actuación e investigación y ha asignado recursos para la ejecución de estos programas. El Programa que se halla actualmente en vigor y operativo desde el 1 de enero de 2003, es el VI Programa Marco de la Comunidad Europea para Investigación, Desarrollo Tecnológico y Actividades de Demostración (2002-2006).

Las grandes líneas del proyecto son las siguientes:

– Áreas de actuación


Este programa consta de tres áreas de actuación principales:

- Concentración e integración de la investigación comunitaria.

- Estructuración del Espacio Europeo de Investigación (EEI).

- Fortalecimiento de las bases del EEI.

– Participantes


Podrá participar en el VI Programa Marco:

- Cualquier entidad jurídica establecida en un Estado Miembro.

- Cualquier entidad jurídica establecida en un Estado asociado en las acciones indirectas en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones que una entidad jurídica establecida en un Estado Miembro.

- Cualquier organización internacional de interés europeo podrá participar en las acciones indirectas en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones que una entidad jurídica establecida en un Estado Miembro.

- Cualquier entidad jurídica establecida en un tercer país, aun cuando en este caso su participación estará restringida a determinadas actividades incluidas en la acción "Concentración e integración de la investigación comunitaria", o a los términos previstos en el acuerdo previo de cooperación científica y técnica entre el tercer país y la Comunidad.

A continuación, se recogen en el cuadro las posibilidades de participación en el citado Programa Marco, así como la contribución financiera de la UE, en función del país en que esté establecido el participante:

– Presupuesto inicial

El presupuesto asciende a 17.500 millones de euros, incluyendo 16.270 millones para la parte de la Comunidad Europea (CE) y 1.230 millones para la parte EURATOM.

La mayor parte de este presupuesto irá a parar a los campos temáticos prioritarios que se describen a continuación.

– Campos temáticos prioritarios


– Convocatorias


Las propuestas se presentan en el marco de convocatorias de propuestas, publicadas en el Diario Oficial de la CE (DOCE), que podrán ir precedidas de convocatorias de manifestaciones de interés.

Actualmente, existen las siguientes convocatorias abiertas (con fecha de presentación de solicitudes posterior a enero de 2005):

- Convocatorias de becas (recursos humanos y movilidad) Sin ánimo exhaustivo, pueden destacarse la convocatoria de encuentros científicos y cursos de formación Marie Curie (cierre: 16de abril de 2005); convocatoria de becas internacionales Marie Curie de salida a terceros países (cierre: 29 de febrero de 2005); convocatoria de cátedras Marie Curie (cierre: 16 de enero de 2005).

- Convocatorias en las prioridades temáticas:

·
Prioridad temática 5

Convocatoria temática en el campo "Calidad y seguridad de los alimentos" (cierre: 8 de febrero de 2005).

·
Prioridad temática 6

Convocatoria temática en el campo "Cambio planetario y ecosistemas" (cierre: 5 de marzo de 2005).

- Convocatorias en el marco de Infraestructuras.

En la actual únicamente está abierta la convocatoria de "Acceso trasnacional, actividades de integración y medidas de acompañamiento" (cierre: 3 de marzo de 2005).

- Por último, existen otras convocatorias con fecha de presentación límite de solicitudes posterior a enero de 2005, tales como "Acciones específicas de apoyo (SSA) para Países de los Balcanes Occidentales (7 de marzo de 2005) o "Acciones específicas de apoyo (SSA) para los países en desarrollo" (6 de marzo de 2006).


5. Iniciativas comunitarias en favor de la financiación empresarial


La Dirección General de la Empresa de la Comisión Europea ha adoptado una serie de iniciativas destinadas a facilitar el acceso a la financiación de las PYMEs europeas.

Las principales iniciativas europeas comunitarias en esta línea son:

a) Programas en apoyo de la empresa y del espíritu empresarial


Bajo el Programa CREA (Seed Capital), la Comisión había venido promoviendo la estimulación de capitales en proyectos empresariales, cubriendo parte de sus costes durante la fase de puesta en marcha. La ayuda que prestaba la Comisión en este ámbito alcanzaba hasta el 50% de los costes operativos con un máximo de 500.000 euros para un período de tres años. Sin embargo, este Programa no se encuentra actualmente en vigor, pudiendo entenderse sustituido por un Programa plurianual de contenido más amplio, denominado "Programa a favor de la empresa y del espíritu empresarial" (2.001-2005) encargado de reforzar la competitividad de las empresas, especialmente de las PYMES, simplificando y mejorando su entorno financiero.

Este Programa está dotado de 450 millones de euros destinados a la concesión de créditos a las PYMES.

b) Sociedades de Garantía Mutua


Las Sociedades de Garantía Mutua están constituidas por grupos de sociedades, frecuentemente vinculadas a sectores o grupos de interés específicos, que ofrecen garantías a las entidades bancarias para facilitar la financiación de las PYMEs.

Además, ofrecen asesoramiento especializado y emiten dictámenes sobre la viabilidad del proyecto.

La Comisión financia el 50% de los estudios de viabilidad durante un período máximo de 1 año y el 50% de los costes derivados de la creación de una Sociedad de Garantía Mutua durante un período máximo de tres años.

Las solicitudes deberán remitirse directamente a la Comisión.

c) I-TEC


I-TEC es parte del Programa de Innovación de la Comisión Europea y fue creado el 1 de julio de 1997 con la colaboración del Fondo Europeo de Inversiones, con el objetivo de fomentar las inversiones de las PYMEs tecnológicamente innovadoras.

La Comisión ofrece participación en capital- riesgo a las PYMEs de reciente creación a través de inversiones en fondos de capital-riesgo especializado. Los fondos que apoya la Comisión se comprometen a invertir en PYMEs de no más de tres años de antigüedad, tecnológicamente innovadoras con alto potencial de crecimiento. ITEC tiene un presupuesto de 7,5 millones de euros, y dispone, desde 1997, con la colaboración de 28 fondos de inversión.

Los Fondos tienen que invertir al menos el 25% del beneficio en PYMEs tecnológicas de nueva creación. Las inversiones deben recaer al menos en cinco compañías diferentes.

La Comisión financia hasta el 50% de los costes operativos de los Fondos, hasta un máximo de un 5% de las inversiones efectivamente realizadas, y un total de 500.000 euros.

Los Fondos operarán en la UE o en los países asociados (i.e. Islandia, Israel, Liechtenstein y Noruega).

Aunque, en principio, el programa I-TEC se mantiene en vigor en 2005, desde 1998 al no se han incorporado nuevos fondos de inversión a dicho programa.

6. Joint Ventures europeas (JEV)

Este programa ha sido creado para fomentar el establecimiento de empresas conjuntas transnacionales por parte de pequeñas y medianas empresas de la UE. En el marco de este programa, se proporcionan ayudas para financiar los gastos de análisis y establecimiento de nuevas empresas, incluyendo:

– Investigación de mercado, estudios legales, técnicos y medioambientales y preparación del plan de negocios.

– Gastos externos, tales como honorarios de asesores externos, auditores, abogados, etc., con un máximo de 650 euros diarios.

– Gastos de viaje y alojamiento con un máximo diario de 200 euros.

La contribución máxima por proyecto será de 100.000 euros, que servirán para financiar hasta un 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 50.000 euros y hasta un 10% del total del gasto a que ascienda la inversión.

El programa fue ampliado en 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005 y su dotación se fijó en 51.000.000 euros.

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