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V. Ayudas a las PYMEs

1. Plan de consolidación y competitividad de la PYME

En los últimos años, el Gobierno español y las Comunidades Autónomas han venido mostrando un especial interés en la promoción y desarrollo de las PYMEs, habida cuenta de la demostrada capacidad de estas empresas para crear empleo. En este contexto, la Secretaría General de Industria , promueve la concesión de una serie de ayudas e incentivos, dirigidos específicamente a las PYMEs, que se enmarcan en el denominado "Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME)" para el período 2000-2006.

Las líneas de actuación que prevé el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME se agrupan en dos tipos de medidas:

a) La plena integración de la PYME en la Sociedad de la Información.

b) La incorporación de técnicas empresariales innovadoras.

Con este fin se pretende:

– Abordar acciones concretas y con una participación empresarial más directa en la elaboración y realización de los proyectos.

– Destinar ayudas a aumentar la competitividad de las empresas y en consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza.

– Analizar proyectos que repercutan en bienes o servicios a las PYMES.

El Plan contempla como beneficiarios directos de las subvenciones, en cada una de las medidas, a los organismos intermedios con el fin de que estos promuevan proyectos con las PYMEs en las distintas áreas.

De forma complementaria se posibilita la participación de las PYMEs como beneficiarias directas de algunas de algunas Líneas de Innovación en Técnicas Empresariales: diseño, redes interempresariales de cooperación y sistemas de calidad, tales como:

– Diseño: Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover proyectos, que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en las PYMEs orientadas a la mejora de productos y/o servicios nuevos o preexistentes o a la mejora de la promoción y comercialización de productos y servicios.

– Redes: Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover y potenciar proyectos, destinados a facilitar el acceso de las PYMES a los mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global, financiando la realización de actuaciones conjuntas o la adopción de acuerdos de cooperación entre dos o más PYMEs, que mejoren su posición competitiva.

– Sistemas de calidad: Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover proyectos, que faciliten a las PYMEs la implantación de sistemas de normalización y la iniciación de procesos de certificación (ISO 9.000; ISO 14.000), por entidad certificadora homologada.

Se consideran gastos subvencionables:

– Las inversiones materiales y/o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, equipamiento de oficina (excepto equipamiento informático) y medios de transporte.

La subvención máxima para este concepto será de 10.000 euros.

– Las colaboraciones externas (gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto).

No serán subvencionables en ningún caso los servicios relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100% del proyecto.

Cuando el beneficiario directo sea una empresa, los límites máximos de subvención se ajustarán a las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea y reflejadas en el Cuadro siguiente, basado en el mapa de ayudas regionales aprobado para España:



2. Ayudas a las PYMEs desde las Comunidades Autónomas

Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar en su ámbito geográfico las bases reguladoras de las subvenciones y realizar las convocatorias dentro del primer trimestre de cada año.

También son competentes para tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se les dirijan y para el pago de las mismas en los términos recogidos en el Real Decreto de 1 de junio de 2001 por el que se establece el sistema de gestión del "Plan de Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa" (PYME) Por último, serán igualmente responsables de realizar el control y seguimiento de los proyectos aprobados, sin perjuicio del control que respecto a los proyectos financiados con fondos europeos corresponda a la Unión Europea y a los órganos de la Administración General del Estado.

3. La "Línea PYME" del ICO

Además del programa expuesto en los apartados anteriores, las PYMEs tienen acceso a otra serie de instrumentos de ayuda patrocinados por el sector público. Entre ellos destacan la "Línea PYME" del ICO y el FONPYME (Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la PYME) de COFIDES (Compañía Española de Financiación del Desarrollo), el organismo oficial español para la financiación del desarrollo. Este último se trata en detalle en el apartado VI,"Incentivos a la internacionalización".

La "Línea PYME" constituye una vía de acceso preferencial al crédito oficial que ha financiado un elevado número de inversiones desde su creación en 1993.
Con el objeto de facilitar la financiación de las PYMEs, el ICO ha venido desarrollando desde el año 2000 una línea específica de financiación que establece condiciones preferentes para el desarrollo de proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en España.

La Línea PYME del ICO ha puesto a disposición de las PYMEs, durante el año 2004, 3.000 millones de euros. Esta línea se ha establecido para que las PYMEs financien hasta el 70% del proyecto de inversión neto, con un máximo de 1,5 millones de euros por beneficiario y año y con un plazo de amortización que oscila entre 3, 5 ó 7 años con o sin período de carencia.

Estos datos corresponden a las características de la Línea durante el año 2004. La línea PYME 2005 tiene por objeto financiar en condiciones preferentes las inversiones en activos fijos productivos llevadas a cabo por PYMEs de cualquier sector económico que realicen inversiones en España. Se financia hasta el 80% del proyecto de inversión neto para las empresas con menos de diez empleados y hasta el 70% para el resto de las PYMEs. El tipo de interés es fijo o variable (Euribor + 0,40).

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