Estos incentivos, que forman parte de la política de promoción de empleo del Gobierno y que pueden significar un importante ahorro de costes laborales, se clasifican en dos tipos:
I. Incentivos a la formación
a) Programas de Formación Continua
Con fecha de 19 de diciembre de 2.000, las organizaciones empresariales y sindicales suscribieron el III Acuerdo Nacional de Formación Continua que, junto con el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua firmado con el Ministerio de Trabajo el 19 de diciembre de 2000, establecían las pautas generales para la regulación legal de la formación continua.
Mediante ambos acuerdos se financiaba, hasta el 31 de diciembre de 2.004, el desarrollo de iniciativas empresariales e individuales dirigidas a la elaboración de planes de formación continua destinados a mejorar las aptitudes y cualificación de los trabajadores, así como la competitividad de las empresas.
En este sentido, quienes deseen financiar Iniciativas de formación con cargo al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) y al III Acuerdo Tripartito debían presentar una solicitud ante la Fundación Tripartita de Formación Continua, en los términos y condiciones establecidos en las respectivas convocatorias.
No obstante lo anterior, la regulación de la formación continua fue objeto de una profunda renovación en el año 2.003 como consecuencia de los conflictos de competencias suscitados ante el Tribunal Constitucional sobre si la gestión o ejecución de las acciones formativas correspondía al Estado o a las Comunidades Autónomas.
En este contexto, se ubica el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto mediante el que se regula el nuevo sistema de formación profesional continua, que entró en vigor el 1 de enero de 2.004 y cuyas principales características destacamos a continuación:
– Se consideran financiables las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación; los contratos-programas para la formación de trabajadores y las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
– Las acciones de formación continua en las empresas y los contratos-programas deben contemplar un determinado porcentaje destinado a la formación de colectivos de trabajadores prioritarios (p.e. trabajadores de PYMES y colectivos desfavorecidos).
– Las acciones de formación continua en las empresas serán cofinanciadas por las propias empresas en un porcentaje mínimo que, sobre el coste total de la formación, se establezca anualmente por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en función del tamaño de las empresas.
No obstante lo anterior, y además de la financiación con recursos propios citada, las empresas dispondrán de un crédito para formación continua que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor será el porcentaje de bonificación.
Las empresas podrán utilizar todo su crédito para la formación de una parte de los trabajadores de su plantilla, siempre que se respeten los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) que se establezca mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para cada modalidad formativa (presencial, a distancia o mixta).
El crédito asignado a las empresas actuará como límite de las bonificaciones que las empresas podrán efectuar en sus boletines de cotización a la Seguridad Social. Dichas bonificaciones de cuotas podrán ser utilizadas por las empresas en los boletines de cotización correspondientes al mes en que haya finalizado la acción formativa objeto de bonificación y en los meses subsiguientes hasta que se agote el crédito de formación a que tengan derecho.
Los costes derivados de las acciones formativas que hayan sido objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa.
– Se crea una Comisión Estatal de Formación Continua, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, formada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas. Dicha Comisión, entre otras funciones, deberá informar sobre la asignación de recursos entre los distintos ámbitos e iniciativas en materia de formación continua.
Asimismo se prevé la creación de Comisiones paritarias sectoriales en el marco de convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal.
– Se crea, sin perjuicio de las funciones que corresponden al INEM y las Comunidades Autónomas, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que se encargará entre otras funciones, (I) a la coordinación y evaluación de las políticas de formación continua; (II) la ejecución de las funciones de gestión, apoyo y asistencia técnica que le correspondan y (III) el seguimiento y control de las acciones formativas.
El Patronato de la nueva Fundación estará integrado por el INEM, la Administración autonómica y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y será presidido por un miembro de la Administración General del Estado.
b) Fondo Social Europeo
El Estado y la Unión Europea conceden otras subvenciones para proyectos de fomento de la formación de trabajadores (véase el apartado VII, "Ayudas e Incentivos de la Unión Europea").
2. Incentivos al empleo
a) Fomento del empleo indefinido y de la transformación en indefinidos de los contratos temporales
La Administración estatal prevé un amplio catálogo de ayudas, consistentes en su mayor parte en bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, con objeto de fomentar la realización de nuevas contrataciones de carácter estable (en especial respecto de trabajadores desempleados incluidos en colectivos tales como mujeres desempleadas entre dieciséis y cuarenta y cinco años, mujeres desempleadas respecto a sectores o profesiones con bajo índice de ocupación femenina, desempleados de larga duración, desempleados mayores de cuarenta y cinco años, desempleados preceptores del subsidio por desempleo al amparo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, minusválidos), así como promover la transformación en indefinidos de los contratos temporales.
El catálogo de incentivos al empleo en el Plan de Fomento del Empleo para el año 2005 se sintetiza en el Cuadro 1:


b) Iniciativas de Empleo Local (sin límite de vigencia temporal)
Además de los incentivos para el fomento del empleo detallados en la sección anterior, pueden concederse otras ayudas y subvenciones adicionales a proyectos de inversión dirigidos a la generación de actividades económicas y empleo en áreas locales y regionales del territorio español.
Tales proyectos deben ser promocionados por la correspondiente Comunidad Autónoma y/o corporación local. Las solicitudes para estos incentivos deben ser presentadas al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Éste es el órgano gubernamental encargado de elegir los proyectos y de conceder las ayudas y subvenciones a los mismos.
Además de la necesaria promoción y apoyo por parte de la administración local o autonómica correspondiente, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
– Los proyectos deben propiciar la contratación indefinida de trabajadores, o la incorporación de nuevos socios en el caso de proyectos de cooperativas o sociedades laborales.
– Los proyectos deben contemplar la creación de una nueva sociedad con una plantilla que no supere los 25 trabajadores en el momento de la constitución.
– Los proyectos deben incluir la producción de productos y/o servicios relacionados con actividades económicas emergentes, o que cubran necesidades no satisfechas de la zona en el caso de actividades tradicionales.
– Los proyectos deben reunir viabilidad técnica, económica y financiera.
Los incentivos disponibles para los proyectos que sean elegidos son los siguientes:
– Subvención financiera dirigida a la reducción de hasta tres puntos de los intereses por los préstamos concedidos a la compañía relacionados con su constitución y establecimiento. La cantidad máxima de esta subvención será de 5.108 euros por puesto de trabajo cubierto mediante contratación indefinida.
– Subvención de apoyo a la función gerencial (por ejemplo, subvenciones a la contratación externa para estudios técnicos o de mercado, informes y/o programas de formación). Esta subvención sólo será otorgada durante el primer año desde la constitución de la sociedad y cubrirá el 75% del coste de los servicios subvencionables hasta una cantidad máxima de 12.020 euros.
– Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación, cubriendo un 50% de los costes laborales totales (incluidas cotizaciones a la Seguridad Social por un período máximo de un año). Esta subvención se concederá una sola vez y tiene un límite de 18.030 euros.
– Subvención única, de 4.808 euros por cada nueva contratación indefinida celebrada a jornada completa (o la parte proporcional de tal cantidad total cuando se trate de contratos a tiempo parcial).
Esta subvención es incompatible con la descrita en el anterior punto.
– Subvención para cooperativas y sociedades laborales, de 4.808 euros por cada socio trabajador que, siendo desempleado, se integre en las mismas con carácter indefinido. Esta subvención es incompatible con las descritas en los dos puntos anteriores.
Todas estas subvenciones podrán incrementarse en un 10% cuando la actividad principal se inscriba en determinados ámbitos, tales como protección y mantenimiento de zonas naturales, gestión de residuos, transportes colectivos, desarrollo cultural local, cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.
Estas ayudas y subvenciones son compatibles con otras concedidas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, si bien la cantidad total de la subvención no podrá ser superior al 80% de la actividad subvencionada.
Por último, las Comunidades Autónomas que, como consecuencia del creciente proceso de descentralización administrativa, hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión de programas de empleo, adaptarán este régimen a las especificidades derivadas de su propia organización.
c) Fomento del empleo rural
Existe un régimen de ayudas destinado a aquellas empresas que promuevan iniciativas de empleo en el medio rural (véase el apartado III siguiente, "Incentivos estatales para sectores industriales específicos").
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