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VIII. Adquisición de inmuebles situados en España

1.Trámites legales
Con carácter general:

- Declaración a posteriori a la DGCI cuando el importe total supere los 3.005.060 euros. (véase el apartado III).

- Elevación a escritura pública de la compraventa. La adquisición debe formalizarse ante un notario español o un cónsul español en el extranjero, al cual se ha de presentar prueba de: la identidad de las partes y, en su caso, los correspondientes poderes; el título de propiedad del vendedor; el impreso (para su firma) de la declaración de la inversión ante el Registro de Inversiones Extranjeras de la DGCI, y el pago efectivo.

- Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o del IVA y del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Si el vendedor es una persona física que no sea promotor inmobiliario, será aplicable el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con carácter general, al 7% (algunas Comunidades Autónomas no han hecho uso de sus facultades normativas en esta materia y siguen aplicando el 6%).

Si el vendedor es una sociedad o un promotor inmobiliario persona física, se pueden dar los siguientes supuestos:

-Transmisión de terrenos edificables y primera entrega de edificios: IVA al 16% (7% si la construcción es para viviendas) más el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, gravado con carácter general al 1%.

-Transmisión de terrenos rústicos (no edificables) y segunda o ulteriores entregas de edificios: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o IVA. El IVA se aplica si el adquirente es un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción total del IVA soportado y el vendedor renuncia a la exención de este impuesto, cumpliendo determinados requisitos. (El tipo de Actos Jurídicos Documentados aplicable con carácter general a las escrituras que documenten transmisiones en las que la se renuncia a la exención del IVA es el 1,5%. No obstante, hay Comunidades con tipos distintos como Cataluña 2%)

Si el inmueble está situado en las Islas Canarias (donde no es aplicable el IVA), el tratamiento será el siguiente:

- Si el vendedor es un promotor inmobiliario (persona física o jurídica), se pueden dar los siguientes supuestos:

-Transmisión de terrenos edificables y primera entrega de edificios: Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) al 5% más el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados al 0,5% (independientemente de las características del inmueble).

-Transmisión de terrenos rústicos (no edificables) y segundas o ulteriores entregas de edificios: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o IGIC. El IGIC es aplicable si el adquirente es un empresario o profesional y el vendedor renuncia a la exención de este impuesto, cumpliendo ciertos requisitos.

- Si el vendedor, persona física, no es un promotor inmobiliario: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (independientemente de la naturaleza del inmueble).

– Inscripción en el Registro de la Propiedad. Este paso debe cumplimentarse tan pronto como se formalice la escritura pública de compra ante notario, para asegurar que los derechos de propiedad del adquirente quedan debidamente protegidos.

2. Costes

– Arancel del notario (igual que en los apartados anteriores).

– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o IVA e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (véase anteriormente).

– Arancel del Registro de la Propiedad. También en este caso es aplicable una escala que va desde el 0,4% (para los primeros 6.010 euros) hasta el 0,02% para importes superiores a los 601.012 euros.

– Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos. Este impuesto es exigido opcionalmente por los ayuntamientos y se basa en el incremento del valor de los terrenos urbanos estimado desde la fecha de la última transmisión hasta la de la venta actual. Este impuesto grava al vendedor. La cuantía del impuesto depende, entre otras circunstancias, de la ubicación del terreno.

– Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se trata de un impuesto anual que se exige sobre el valor catastral del inmueble a partir de la fecha de adquisición.

(1) El tipo de Actos Jurídicos Documentados aplicable con carácter general a las escrituras que documenten transmisiones en las que se renuncia a la exención del IVA es el 1,5%. No obstante, hay Comunidades con tipos distintos como Cataluña (2%)

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