En términos generales, los requisitos, trámites formales y costes relacionados con la apertura de una sucursal son muy similares a los de la constitución de una filial. Se resumen a continuación los pasos legales y los costes más importantes, destacando las diferencias principales respecto de la constitución de una filial.
1.Trámites legales y costes
– Declaración a posteriori a la DGCI (véase el apartado III de este Capítulo para información más detallada). En algunos casos, al igual que en las filiales, habrá que realizar declaración previa*.
– Otorgamiento de escritura pública de apertura de sucursal ante notario español. Este trámite consiste en formalizar públicamente ante notario el acuerdo de apertura de la sucursal adoptado previamente por el órgano competente de la sociedad matriz.
El notario no sólo pedirá documentación similar a la que se requiere en el caso de una filial (es decir, evidencia de la identidad de la persona que comparece ante él; poder para representar a la sociedad matriz; justificación del pago y del medio de aportación, si procede; e impreso para la declaración de la inversión extranjera ante el Registro de Inversiones Extranjeras de la DGCI), sino, además, prueba de la existencia de la sociedad matriz, sus estatutos y los nombres y datos personales de sus administradores, así como la resolución de constituir la sucursal, adoptada por el órgano competente de la sociedad matriz.
– Obtención del número de identificación fiscal*.
– Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (salvo exención si se cumplen ciertos requisitos)*.
– Inscripción en el Registro Mercantil*.
– Alta de la sucursal a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas*.
– Pago de licencia de apertura*.
– Alta en la Seguridad Social*.
– Cumplimiento de los trámites laborales*.
2. Sucursal frente a filial
Se resumen a continuación las principales diferencias existentes y a tener en cuenta entre ambas figuras, la mayor parte de las cuales son consecuencia de aspectos ya comentados en Capítulos anteriores.
Desde el punto de vista legal, las diferencias más importantes entre una sucursal y una filial son las siguientes:
– Capital mínimo: Una S.A. debe tener un capital mínimo de 60.101 euros y 3.005 euros la S.L., 60.101 euros la sociedad en comandita por acciones, mientras que la sociedad regular colectiva no requiere un capital mínimo. Una sucursal no requiere ninguna asignación mínima.
– La filial es una persona jurídica independiente, mientras que la sucursal no tiene personalidad jurídica propia, sino que es la misma persona jurídica que su casa matriz.
– La responsabilidad de los accionistas de una filial constituida como sociedad anónima (o S.L.) respecto de las deudas de la filial está limitada al importe de sus aportaciones de capital, salvo las excepciones analizadas en el Capítulo 3.
En el caso de una sucursal, no existe límite a la responsabilidad de la casa matriz.
Desde el punto de vista fiscal, tal y como señalamos anteriormente, tanto la sucursal como la filial tributan, en términos generales, por el Impuesto sobre Sociedades al 35% de su beneficio neto; sin embargo, existen determinados aspectos a tener en cuenta, entre los que destacan los siguientes:
– La repatriación de los beneficios de una sucursal o el reparto de dividendos de una filial a su sociedad matriz no perteneciente a la UE y que no resida en un país con el cual exista un convenio para evitar la doble imposición, se grava en España a un tipo del 15%; si la casa o sociedad matriz es residente en la UE, la repatriación / reparto está normalmente exento de tributación. Si la sociedad / casa matriz es residente en un país no perteneciente a la UE con el cual España tenga suscrito un convenio, los dividendos tributarían al tipo reducido del convenio y la repatriación de los beneficios de la sucursal no tributaría en España, de acuerdo con la mayoría de los convenios.
– Participación en los gastos generales de la matriz. En la práctica, suele ser más fácil que estos gastos imputados (en su caso) se consideren deducibles en el caso de una sucursal, que en el de una filial.
– Los intereses de los préstamos concedidos por una casa matriz extranjera a su sucursal española no son, en principio, deducibles fiscalmente para la sucursal. En cambio, los intereses de préstamos concedidos por los accionistas de una filial normalmente son deducibles para la filial, siempre que la transacción sea valorada a precios de mercado.
3. Cálculo del Impuesto sobre Sociedades español
Se detalla a continuación un ejemplo sencillo del cálculo del Impuesto sobre Sociedades español de una filial española y de una sucursal en España de una sociedad extranjera.

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