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I. Introducción

Las actividades relacionadas con el comercio electrónico son reguladas de forma específica por la normativa española.

En las operaciones realizadas en el ámbito del comercio electrónico se deberá tener presente la legislación sobre ventas a distancia, publicidad, condiciones generales de la contratación, firma electrónica, protección de datos, propiedad intelectual e industrial, y la relativa a servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Igualmente, sin perjuicio de estas leyes especiales, también se deberá tener en cuenta la normativa general sobre contratación civil y mercantil.

Un aspecto fundamental que debe ser tenido en cuenta a la hora de abordar cualquier iniciativa en el ámbito de las transacciones electrónicas reside en el hecho de que las normas aplicables varían según el potencial destinatario de la oferta. Así, existe mayor campo para la autonomía de la voluntad entre las partes si la transacción económica tiene lugar entre empresas ("business to business") y, en cambio, si la relación comercial se establece con un consumidor individual como destinatario final ("business to consumer"), esta autonomía es menor, al resultar de aplicación, entre otras, la normativa relativa a la protección del consumidor.

En el plano fiscal, el comercio electrónico plantea cuestiones que difícilmente pueden afrontarse desde la perspectiva unilateral española. Quizás por ello, las autoridades tributarias no han considerado oportuno adoptar medidas unilaterales, prefiriendo esperar a alcanzar un consenso sobre las medidas a adoptar a escala regional e incluso mundial. Como explicaremos más adelante, dicho consenso se encuentra bastante avanzado en relación con el tratamiento en IVA del comercio "on-line", prueba de lo cual es la reciente aprobación de la Directiva Europea sobre el comercio electrónico y su consiguiente trasposición al ordenamiento jurídico español con efectos a partir de 1 de julio de 2003.

Por lo que respecta a las cuestiones relativas a tributación directa (existencia de establecimientos permanentes, calificación jurídica de las rentas, problemática relativa a los precios de transferencia y aplicación del criterio de sede de dirección efectiva), es previsible que el citado consenso se refleje, más que en un cambio legislativo, en una interpretación coordinada y más homogénea de los distintos criterios determinantes de la tributación del comercio electrónico. Como se explicará más adelante, ejemplo de dicha mayor coordinación lo constituyen las modificaciones que se han introducido en los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE.

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