logo Spain Business | English version |

X. Visados y permisos de trabajo y residencia

Con la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, así como con la Ley Orgánica 14/2003, sobre la misma materia, se clarifican e incluso se modifican algunos de los artículos que introdujo la anterior Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, intentando garantizar en mayor medida una política de integración para los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio español, fomentando la no discriminación de dicho colectivo en la vida económica, social y cultural.

Las novedades que introducen la Ley 8/2000 y la Ley 14/2003, son las siguientes: clarificación de la noción de extranjero (el no nacional español o comunitario); extensión de las garantías constitucionales recogidas en el artículo 13 de la Constitución española sobre libertades públicas a los extranjeros; introducción de medidas sancionadoras relacionadas con la lucha contra la inmigración ilegal, así como de medidas para luchar contra el tráfico de personas, permitiendo el control de determinadas actividades vinculadas al mismo.

En materia de residencia, la Ley distingue entre situación de estancia (por período inferior a 90 días, prorrogable en determinados supuestos), residencia temporal (período mayor de 90 días y menor de 5 años), y residencia permanente.

Para la realización de una actividad por cuenta propia los extranjeros necesitarán, una autorización administrativa para trabajar. Asimismo, los empleadores que deseen contratar a un extranjero no autorizado para trabajar deberán obtener previamente autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, la Ley Orgánica 14/2003 dispone que, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador, la carencia de autorización para trabajar no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.

La Ley de Extranjería vigente fue desarrollada por el Real Decreto 864/2001 que aprueba su Reglamento de ejecución. No obstante, en fecha 7 de enero de 2005 ha sido publicado el nuevo Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, el cual entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE.

1. Nacionales de países no comunitarios

De acuerdo con la legislación laboral española, los nacionales de países no comunitarios que pretendan trabajar en España deben obtener un visado especial para trabajar y una autorización de trabajo y residencia. Las autoridades laborales españolas conceden diferentes tipos de autorizaciones de trabajo en función del tipo de trabajo y de su duración.

Los tipos de autorizaciones de trabajo vigentes en la actualidad son las siguientes:

– La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinados, siendo su duración de un año. Una vez transcurrido dicho plazo, la autorización inicial puede renovarse por un período de dos años. Una vez renovada, la autorización permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.

– Asimismo, tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. Una vez obtenida esta autorización, el trabajador deberá solicitar una tarjeta de identidad de extranjero, que se renovará cada cinco años.

– La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia se concederá asimismo por un período inicial de un año, tras cuya expiración podrá ser renovada por períodos de dos años. Como en el caso de las autorizaciones por cuenta ajena, el extranjero tendrá derecho a una autorización de residencia permanente tras haber residido durante cinco años en territorio español.

Pueden distinguirse otras modalidades específicas de autorizaciones de trabajo, en concreto las siguientes:

Las autorizaciones de trabajo se conceden teniendo en cuenta la situación laboral de los nacionales españoles para la misma clase de trabajo.

Sin embargo, hay ciertas categorías preferenciales, tales como los extranjeros con un vínculo español, los trabajadores que realicen labores de montaje o reparación de maquinaria importada, o los altos cargos.

Los extranjeros que trabajan legalmente en España tienen generalmente los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos españoles conforme a la legislación laboral.

2. Nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea


Los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea no están sujetos a los requisitos generalmente aplicables a los extranjeros para obtener una autorización de trabajo como trabajador por cuenta ajena o propia, ya que la normativa de la Unión Europea sobre libre circulación de trabajadores es de plena aplicación, teniendo derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, los trabajadores por cuenta propia o ajena, los estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente, siempre y cuando sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como determinados familiares de los mismos, pueden residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia. Bastará el hecho de ser titulares de un documento de identidad o un pasaporte nacional válido y en vigor.

Para el caso de los restantes extranjeros en régimen comunitario, deberá obtenerse una tarjeta de residencia.

Respecto a los nacionales de los Estados recientemente incorporados a la Unión Europea, actualmente existe un régimen legal transitorio.

Seleccione un área geográfica sobre el mapa
EUROPA AFRICA AMÉRICA DEL NORTE AMÉRICA DEL SUR ASIA AUSTRALIA
mapa
o su país de procedencia  boton
ICEX
© ICEX 2008       //       Conózcanos  -  Contáctenos  -  Aviso Legal