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VII. Representación de los trabajadores

Los sindicatos representan colectivamente los intereses de los trabajadores a nivel territorial (nacional, etc.) y funcional. También existen diversas asociaciones nacionales o de ámbito inferior de empresarios.

A nivel empresarial, el personal está representado por delegados de personal o comités de empresa (dependiendo del número de trabajadores) que pueden, o no, pertenecer a un sindicato. El derecho a elegir delegados de personal se ejerce en las empresas que tienen entre seis y diez trabajadores, en caso de que los trabajadores decidan por mayoría ser representados. En las empresas con más de diez trabajadores, existe derecho automático a elegir tales representantes.

Además, los empleados de las empresas o grupos de empresas con dimensión comunitaria tienen derecho, previa solicitud, a establecer un comité de empresa europeo, o un procedimiento de información y consulta de los trabajadores. Este derecho se recoge en la Ley 10/1997 (modificada en algún aspecto por la Ley 44/1999), relativa a los derechos a informar o consultar a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas con dimensión comunitaria.

1. Funciones de los comités de empresa

Las funciones de los comités de empresa y de los delegados de personal son las mismas, e incluyen las siguientes:

– Recibir trimestralmente información de la situación económica, producción, ventas y evolución del empleo en la compañía.

– Ser notificados del balance, de la cuenta de resultados y de la memoria anual de la empresa, en los mismos términos en que estos documentos se den a conocer a los socios.

– Emitir informes sobre determinadas cuestiones laborales, tales como reestructuraciones de plantilla y planes de formación profesional de la empresa, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de la decisión tomada.

– Emitir informes sobre fusiones, absorciones o modificación del estatus jurídico de la compañía, siempre que éstas afecten al número de puestos de trabajo.

– Ser informados de determinados asuntos de carácter laboral (modelos de contratos, sanciones por faltas muy graves, absentismo, etc.).

– Controlar el cumplimiento de las normas laborales.

La Ley establece ciertas garantías relativas al despido o a las sanciones de los representantes de los trabajadores.

2. Los convenios colectivos

Los convenios colectivos se negocian entre la parte empresarial y los representantes de los trabajadores, y son de obligado cumplimiento para las partes. En cuanto al ámbito de aplicación de los convenios colectivos, hay que diferenciar su ámbito sectorial (regulan una determinada parcela de actividad) y su ámbito funcional (los convenios pueden negociarse a nivel estatal o ámbito territorial inferior, y a nivel empresarial). La negociación colectiva ha llegado a ser un factor de importancia decisiva en la reforma de la legislación laboral española.

Tales convenios rigen generalmente uno o dos años, y pueden ser prorrogados.

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