Como ya se expuso anteriormente, hay reglas especiales de aplicación a aplicar a ciertas categorías de trabajadores, entre las que cabe destacar la relación laboral especial de los altos directivos, regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Un alto directivo es un empleado que tiene amplios poderes de administración y gestión relacionados con los objetivos generales de la empresa, y que ejercita su autoridad con autonomía y plena responsabilidad, respondiendo sólo ante el órgano de gobierno de la compañía.
Las condiciones laborales de tales ejecutivos están sujetas a menos limitaciones que las de los trabajadores ordinarios.
Como regla general, las partes (empresario y alto directivo) tienen un amplio margen de maniobra para definir su relación contractual.
Los altos directivos pueden ser despedidos sin causa (desistimiento), con un preaviso mínimo de 3 meses, en cuyo caso tienen derecho a una indemnización de siete días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades, a menos que exista un acuerdo contractual que establezca una indemnización diferente.
Asimismo, el alto directivo puede desistir libremente del contrato, con un preaviso mínimo de tres meses.
Además, se tipifican ciertas causas de resolución del contrato por el directivo, que dan derecho al alto directivo a las indemnizaciones pactadas y, en su defecto, a las fijadas para el caso de extinción del contrato por desistimiento del empresario.
Alternativamente, un alto directivo puede ser despedido por cualquiera de las causas estipuladas en las normas laborales generales (causas objetivas o acción disciplinaria).
Si el despido fuera declarado improcedente, el alto cargo tiene derecho a 20 días de salario en metálico por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, a menos que se hubiese acordado otra cosa contractualmente.
Debe destacarse el hecho de que la indemnización legal mínima de los altos directivos es actualmente inferior a la de los trabajadores ordinarios. Sin embargo, los contratos del personal de alta dirección suelen en la práctica recoger previsiones indemnizatorias superiores a ese mínimo legal.
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