logo Spain Business | English version |

II. Reglas generales

Las principales reglas generales del Derecho Laboral español se resumen a continuación:

1. No discriminación

El Estatuto de los Trabajadores español prohíbe con carácter general la discriminación en la contratación o en el lugar de trabajo basada en el sexo, estado civil, edad, raza, clase social, religión o ideología política, afiliación o no a un sindicato, o sobre la base de las diferentes lenguas oficiales de España.

Dicha protección es asimismo expresamente ampliada a los extranjeros (no nacionales españoles o comunitarios), todo ello en virtud de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, y también por la reciente Ley Orgánica 14/2003, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social.

También prohíbe la discriminación por discapacidad física o mental si el candidato es adecuado para el trabajo en cuestión.

En el año 2002 fue publicada la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en relación con el acceso al trabajo y las condiciones del mismo. Esta nueva norma define expresamente los conceptos de discriminación directa, discriminación indirecta, acoso moral y acoso sexual, estableciendo que se trata en todos los casos de conductas prohibidas por atentar contra el citado principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres.Asimismo, se alienta a los Estados Miembros para que introduzcan en sus respectivos ordenamientos las medidas necesarias para evitar conductas discriminatorias en el lugar de trabajo.

En este sentido, hay que destacar la Ley 33/2002, de 5 de julio, y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que introducen el principio de igualdad retributiva entre hombre y mujer, modificando con ello el artículo 28 de Estatuto de los Trabajadores, que hablaba únicamente de igualdad salarial y permiten medidas de compensación a favor de determinados colectivos.

2. Edad mínima

Las personas menores de 16 años no pueden trabajar. Existen también ciertas medidas protectoras en relación con personas menores de 18 años, como es la prohibición de que tales personas realicen horas extraordinarias o que trabajen por la noche, así como que realicen determinados trabajos o actividades peligrosas o nocivas para la salud.

3. Forma del contrato

Como regla general, el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. No obstante, existen determinados supuestos en los que el contrato deberá celebrarse necesariamente por escrito (por ejemplo, los contratos a tiempo parcial, los contratos temporales y los contratos formativos que tengan una duración superior a cuatro semanas, entre otros).

De no observarse esta exigencia, la consecuencia es que el contrato se entiende celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre lo contrario.

Seleccione un área geográfica sobre el mapa
EUROPA AFRICA AMÉRICA DEL NORTE AMÉRICA DEL SUR ASIA AUSTRALIA
mapa
o su país de procedencia  boton
ICEX
© ICEX 2008       //       Conózcanos  -  Contáctenos  -  Aviso Legal