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XI. Requisitos de publicación de las cuentas anuales

La Ley de Sociedades Anónimas prescribe que las sociedades deben presentar en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación, sus cuentas anuales junto con una certificación de los acuerdos adoptados por la Junta de Accionistas en la que fueron aprobadas dichas cuentas y la propuesta de distribución de resultados, copias de los estados financieros, del informe de gestión y del informe de auditoría (en el caso de que la sociedad esté obligada a auditar sus cuentas, o si se sometió a auditoría a petición de accionistas minoritarios).

El Registro Mercantil es público y la publicidad de la documentación social que se le presenta se efectúa mediante certificaciones de las inscripciones practicadas por los registradores o por simple nota informativa, o mediante la emisión de copias de las inscripciones practicadas y de los documentos depositados en el Registro, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.

Adicionalmente, las sociedades cotizadas deberán (de acuerdo con la Ley 24/1988, del Mercado de Valores) presentar copias de sus cuentas anuales y del correspondiente informe de auditoría a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Los registros oficiales y demás documentación en poder del Registro Mercantil y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores están a disposición del público para su inspección.

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