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X. Requisitos de auditoría

1. Ley de Auditoría

La Disposición Adicional Primera de la Ley 19/1988 sometió a auditoría obligatoria las cuentas anuales correspondientes a ejercicios que comenzasen a partir del 16 de julio de 1988 de todas las sociedades y entidades, con independencia de su forma jurídica, en las que concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

– Entidades que coticen en una Bolsa española.

– Las que emitan obligaciones para su venta al público.

– Las que se dediquen habitualmente a la intermediación financiera, incluyendo aquéllas que actúen como comisionistas y agentes de Bolsa (incluso cuando operen como personas físicas), así como todas las sociedades y entidades de financiación obligadas a inscribirse en los correspondientes registros del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.

– Aquéllas cuyo objeto social incluya alguna de las actividades reguladas por la Ley del Seguro Privado, dentro de los límites que reglamentariamente se definan.

– Las que reciban subvenciones o ayudas financieras del Estado u organismos públicos, o realicen trabajos, presten servicios o suministren bienes a los mismos, dentro de los límites definidos reglamentariamente.

– Las empresas, con inclusión de las cooperativas y otras entidades, que superen determinados límites definidos por el Gobierno.

Actualmente, los límites a los que se hace referencia en el párrafo anterior corresponden con los establecidos a efectos de la formulación de balance abreviado (véase apartado siguiente).

El RD 1636/1990, por el que se aprobaba el Reglamento de la Ley de Auditoría, estableció los mismos límites para las compañías de seguros y cooperativas que los fijados por la Ley de Sociedades Anónimas; no obstante, las compañías de seguros de vida y de responsabilidad civil deberán someter sus cuentas anuales a auditoría en todo caso.

2. Ley de Sociedades Anónimas

La Ley de Sociedades Anónimas, modificada para incorporar los cambios introducidos por la Ley 19/1989, establece la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales de todas las Sociedades Anónimas, excepto las autorizadas para presentar balances abreviados.

Las Sociedades Anónimas en las que en los dos ejercicios consecutivos anteriores a la fecha de cierre del balance concurran al menos dos de las circunstancias que se detallan a continuación, pueden elaborar balance abreviado:

– Activo total no superior a 2.373.998 euros.

– Cifra de negocio anual no superior a los 4.747.996 euros.

– Número medio de empleados durante el ejercicio no superior a 50.

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