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IV. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

De acuerdo con la legislación mercantil y con la normativa contable en vigor son principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca, en su caso, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y d) La restante legislación que sea específicamente aplicable.

Cuando existan operaciones o hechos económicos no contemplados en la normativa anterior se tendrán en cuenta las normas contables facultativas emitidas por organizaciones nacionales o internacionales solventes, siempre que las mismas reúnan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) No sean contrarias a los principios y normas contables obligatorias.

b) Hayan sido aceptadas con generalidad por los profesionales mediante declaraciones expresas de las organizaciones en que aquéllos estén encuadrados.

c) Su aplicación permita la obtención de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada.
El Plan General de Contabilidad, en su primera parte, establece los principios contables, que pretenden asegurar que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Dichos principios contables son los siguientes:

– Prudencia
– Empresa en funcionamiento
– Registro
– Precio de adquisición
– Devengo
– Correlación de ingresos y gastos
– No compensación
– Uniformidad
– Importancia relativa

El Plan General de Contabilidad señala expresamente que si la aplicación de los citados principios no bastara para asegurar la presentación de la "imagen fiel", la memoria deberá contener las explicaciones necesarias sobre los principios aplicados y añade que si, debido a algún hecho excepcional, la aplicación de un determinado principio o norma contable fuera incompatible con la presentación de una imagen fiel, dicho principio o norma no deberá aplicarse.

El Plan General de Contabilidad establece, por otra parte, que en caso de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel y que, sin perjuicio de lo anterior, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) fue creado por la Ley 19/1988 de 12 de julio, integrando y asumiendo las funciones del antiguo Instituto de Planificación Contable. Consecuentemente, es el organismo que tiene legalmente atribuidas las funciones de desarrollo contable, a través de:

a) La realización de los trabajos técnicos y propuesta de Plan General de Contabilidad, así como la aprobación de las adaptaciones de este Plan a los distintos sectores de la actividad económica.

b) El establecimiento de los criterios de desarrollo de aquellos puntos del Plan General de Contabilidad y de las adaptaciones sectoriales del mismo que se estimen convenientes para la correcta aplicación de dichas normas.

c) El perfeccionamiento y la actualización permanentes de la planificación contable.

El Instituto también tiene asignadas por ley funciones en materia de auditoría de cuentas (control, supervisión y desarrollo de la actividad de auditoría de cuentas).

Adicionalmente, la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) es una entidad de carácter privado que, desde su creación en febrero de 1979, se ha dedicado activamente al desarrollo e investigación en materia de principios y normas contables.

El Comité de Principios y Normas de Contabilidad de la AECA se compone de miembros procedentes de la Administración, la universidad, las organizaciones profesionales, las empresas y las firmas de auditoría.

La mayoría de los documentos de la AECA publicados hasta el año 1990 ha sido incorporada en el texto del vigente Plan General de Contabilidad.
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