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II. Registros contables

La normativa sobre los registros contables que han de mantener las empresas se encuentra en el Código de Comercio, que exige a todos los empresarios llevar una contabilidad ordenada, adecuada a su actividad, y mantener un libro de inventarios y balances y otro diario, sin perjuicio de lo exigido por las leyes o en disposiciones extraordinarias.

Las sociedades mercantiles están obligadas a llevar también un libro o libros de actas en el que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y extraordinarias y los demás órganos colegiados de la sociedad.

En cuanto a los requisitos formales aplicables a los registros contables, el Código de Comercio establece que las empresas presentarán los libros obligatorios al Registro Mercantil del lugar donde tienen su domicilio, para su diligenciado y sellado antes de comenzar su utilización.

Se permite la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas separadas que posteriormente habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales han de legalizarse antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Los citados requisitos formales también son de aplicación al libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y en comandita por acciones, así como al libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, que podrán llevarse por medios informáticos.

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