Tal y como se ha señalado en capítulos anteriores, la Ley 19/1989 fue dictada al objeto de armonizar la legislación mercantil con las Directivas de la Unión Europea.
La citada Ley 19/1989 incorporó a la legislación española las Directivas comunitarias existentes en materia societaria, a excepción de la Octava (sobre auditoría) que ya había sido incorporada a través de la Ley 19/1988 de Auditoría; no obstante, la Ley 19/1989 también incluía algunos aspectos relacionados con la auditoría (véase el apartado IX, "Requisitos de Auditoría").
La Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, actualmente en vigor, reforma diversos aspectos de Ley de Auditoría, de la Legislación Mercantil (Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Ley de Sociedades Laborales), así como otras normas vigentes antes de su publicación. Dicha Ley se enmarca en un intenso proceso legislativo en distintos ámbitos para tratar de infundir confianza a los mercados y promover la elaboración de códigos de buen gobierno en las empresas para el fomento de la transparencia.
La Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia en los Mercados y Sociedades Cotizadas hizo público el 8 de enero de 2003 un informe en el que se ponían de manifiesto una serie de medidas, propuestas y recomendaciones a las empresas, tendentes a promover la transparencia en los mercados financieros. En este sentido, la Ley 26/2003 de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por RDL 1564/1989, introduce las primeras iniciativas normativas sobre la base del fomento de la transparencia en la gestión de Sociedades Anónimas cotizadas.
La aprobación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) en la Unión Europea y del Libro Blanco de la Reforma Contable, aprobado el 25 de junio de 2002 y publicado por el ICAC suponen un punto de partida para orientar todo el proceso de reforma contable que ha de abordarse en España. Actualmente está en curso el proceso de cambio normativo que se hará preciso en el contexto de la convergencia, en el seno de la Unión de la Europea, de la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad en el año 2005 para los Grupos Consolidados Cotizados. Este proceso, sin duda va a implicar numerosas reformas en el ámbito de los principios contables españoles, tendentes a la convergencia de éstos últimos con las Normas Internacionales de Contabilidad en un horizonte temporal más amplio que el establecido para los Grupos Consolidados Cotizados.
El proceso de reforma se inició con la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:
– Criterios de configuración del Grupo de Sociedades a efectos mercantiles contenidos en los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio.
– Ley 2/1995, de 23 de diciembre, de Sociedades de Responsabilidad Limitada introduciendo el Régimen Simplificado de la Contabilidad.
– Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por RDL 1564/1989, adaptando las cuentas anuales a las NIC.
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