La normativa fiscal española establece distintas sanciones para las infracciones tributarias. A este respecto, conviene destacar la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pasado 1 de julio de 2004, derogando la Ley General Tributaria vigente desde 1963. Los principales objetivos que ha pretendido conseguir la citada Ley son los siguientes: reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria.
En general, un contribuyente que no cumpla correctamente sus obligaciones con las Autoridades Fiscales puede ser sancionado con multas que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada y, en algunos casos, con la pérdida del derecho a exenciones fiscales, a recibir subvenciones del Estado y a contratar con el Estado u otros organismos públicos durante un período de hasta 5 años.
Cualquier retraso en el pago de las deudas tributarias da lugar a un recargo del 5% si el ingreso se hace dentro de los 3 meses después del plazo; del 10%, si el ingreso se hace después de ese período de 3 meses, pero con menos de 6 meses de retraso; del 15%, si el ingreso se realiza después de ese período de 6 meses pero antes de los 12 meses, y del 20% (más los intereses de demora) si el pago se realiza con un retraso superior a 12 meses.
La legislación vigente también establece requisitos en cuanto a la obligación de facilitar información a la Administración Tributaria, con multas en caso de incumplimiento.
En el caso de infracciones por personas jurídicas, los administradores de la entidad pueden ser responsables solidarios por el pago de la sanción si hubieran consentido o participado en la infracción.
El impago fraudulento de deudas tributarias por importe superior a los 90.151,82 euros constituye delito fiscal. El límite de 90.151,82 euros es aplicable por impuesto y año.
También constituye delito fiscal la obtención fraudulenta de una subvención estatal por importe superior a los 60.101,21 euros.
Los delitos fiscales se sancionan con multas de hasta el séxtuplo de la cantidad defraudada y penas de prisión de 1 a 4 años.
En el caso de personas jurídicas, se considera que el delito fiscal ha sido cometido por los Administradores de la sociedad o su representante legal.
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