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III. Impuestos locales

El Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que ha venido a sustituir a la Ley 39/1988 de las Haciendas Locales, ha seguida la línea marcada por esta ley, la cual estableció un régimen destinado a racionalizar los sistemas de tributación local y a facilitar la actividad de las entidades locales. De acuerdo con esta legislación, las autoridades locales pueden modificar algunos aspectos de estos impuestos. Dicha Ley, que fue parcialmente modificada con efectos desde el 1 de enero de 2003, establece dos tipos diferentes de impuestos municipales, que podemos clasificar de la siguiente manera:

– Impuestos de carácter periódico:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

– Otros impuestos:

- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

1. Impuestos de carácter periódico

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles


Este Impuesto se devenga anualmente gravando la tenencia de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos sobre la base del valor catastral determinado conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, a distintos tipos hasta un máximo de 1,30% para los bienes urbanos y de 1,22% para los bienes rústicos.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas


Este Impuesto se devenga anualmente por las actividades empresariales llevadas a cabo dentro del término municipal.

No obstante lo anterior, están exentos los siguientes sujetos pasivos:

– Las personas físicas.

– Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos en que se desarrolle la misma.

– Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los entes sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior (calculado a nivel de grupo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 en el Código de Comercio).

– En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior.

La cuota a pagar se calcula en función de distintos factores (tipo de actividad, superficie empleada, importe neto de la cifra de negocios etc.). Los tipos mínimos son publicados por el Gobierno y pueden ser adaptados por cada Ayuntamiento.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica


Este Impuesto se devenga anualmente en base a los caballos de potencia del vehículo.

Los Ayuntamientos podrán aumentar hasta el doble el tipo mínimo de este impuesto.

2. Otros

a) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras


Este Impuesto grava el coste real de cualquier obra o actividad de construcción que requiera un permiso municipal previo, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos.

El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 4%.

b) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana


Este Impuesto grava el aumento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión. El sujeto pasivo del impuesto será el transmitente.

El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. La base imponible de este impuesto estará constituida por el aumento del valor del terreno (definido éste como la diferencia entre el precio de transmisión y el valor catastral del terreno). Este Impuesto se deduce del valor de transmisión de bienes inmuebles a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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