La legislación española otorga una protección de 10 años para las topografías de productos semiconductores (circuitos integrados semiconductores conocidos como chip), siendo el objeto de protección no el circuito integrado en sí mismo, sino la plasmación física de éste, es decir, la disposición física de todos sus elementos.
Para que la Oficina española conceda la protección del producto semiconductor, éste debe ser resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no un producto corriente en la industria de los semiconductores; es decir, la Ley exige originalidad y creatividad.
Su regulación está establecida en la Ley 11/1988, resultado de la transposición de la Directiva 87/54, de 16 de diciembre de 1986.
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