Los anteriormente llamados dibujos y modelos industriales se unifican en una sola figura denominada diseño industrial, que otorga protección a la apariencia estética del bien y no a la novedad funcional del mismo.
Así, se entiende por diseño industrial la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
En la actualidad existen tres vías distintas de protección de los diseños:
– Sistema nacional
– Sistema comunitario
– Sistema internacional
1. Sistema nacional
Hasta el año 2003, el diseño industrial se había regido por una normativa legal de 1929, la cual diferenciaba entre modelos y dibujos industriales.
La nueva Ley 20/2003 de Diseño Industrial, y su reciente Reglamento de ejecución, es fruto de la reciente actualización legislativa que se ha producido en el ámbito de la propiedad industrial y que venía requiriendo abarcar el concepto del diseño industrial, unificando, por tanto, los modelos y los dibujos industriales.
Entre las novedades más importantes destaca la existencia del llamado "plazo de gracia", el cual consiste en un período de 12 meses durante el cual la divulgación del diseño realizada por el autor de la misma o por un tercero relacionado con éste no perjudica la posibilidad de registro de su legítimo titular.
La finalidad de este "plazo de gracia" es otorgar un plazo previo al registro al titular del diseño, sin que por esta circunstancia pierda novedad e innovación. De este modo, el creador podrá comprobar tanto la rentabilidad del diseño como la conveniencia de proceder a su registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
La duración del registro es de 5 años desde la presentación, renovable por períodos sucesivos de 5 años hasta un total de 25 años.
Asimismo, es importante destacar que desde el momento de la concesión del diseño, el titular tiene derecho a la utilización del mismo y a recibir una suma indemnizatoria en el supuesto en que se produzcan actos de utilización por parte de terceros tras la publicación de su concesión.
En definitiva, la nueva Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial pretende poner fin a situaciones en las que se plagia a diseñadores impunemente, impulsando así el desarrollo de los diseños especialmente al asegurar a sus autores el pacífico disfrute de sus legítimos derechos y la adecuada protección frente a las violaciones de los mismos.
2. Sistema comunitario
En el ámbito de la Unión Europea el nuevo Reglamento 6/2002 regula la tramitación y concesión de diseños comunitarios.
La importancia del diseño industrial en sectores como el textil, calzado,muebles, relojería, automóviles o cerámica es incuestionable, pero hasta la entrada en vigor del Reglamento Comunitario no existía un régimen uniforme y unificado de protección dentro de la Unión Europea.
La característica principal del sistema de protección del diseño comunitario es el reconocimiento de un doble sistema de protección, la del diseño comunitario registrado y la del no registrado, si bien en ambos casos el diseño deberá gozar de novedad y poseer carácter singular.
El diseño comunitario registrado se tramita ante la OAMI y, una vez concedido, otorga a su titular el derecho exclusivo de utilización y la prohibición de utilización por parte de terceros sin su consentimiento.
La protección se concede durante un período de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Posteriormente, pueden solicitarse sucesivas renovaciones por iguales períodos, hasta un máximo de 25 años.
Por lo que respecta al diseño comunitario no registrado, el derecho se adquiere de forma automática y sin requisito alguno, por la mera divulgación de los productos a los que se aplique el diseño. En este supuesto, la protección queda restringida a un plazo de tres años, a partir de la fecha en que el diseño sea hecho público por vez primera dentro de la Unión Europea.
Este tipo de diseños supone una importantísima ventaja en sectores industriales en los que los diseños poseen un ciclo de vida muy corto, como es el de la moda, y en el que la protección de tres años sin necesidad de registro parece francamente suficiente y razonable.
El nuevo marco legislativo representa, en suma, un importante impulso a la creatividad y a la innovación de las empresas al poder disponer de un procedimiento de protección sencillo, eficaz y con efecto automático y unitario en los 25 Estados de la Unión, en paralelo al que existen en materia de marcas.
3. Sistema de registro del Arreglo de la Haya.
Asimismo, existe un sistema de registro de carácter internacional consistente en el depósito de la solicitud en la Oficina Internacional de Ginebra, conforme al Arreglo de La Haya.
Por medio de este tratado, los nacionales de los países contratantes pueden obtener protección para sus dibujos y modelos en todos los países miembros, mediante el depósito de los mismos -o de una reproducción gráfica suficiente- en la Oficina Internacional de la Propiedad Industrial, actualmente en Ginebra.
Basta un simple depósito para obtener la protección del diseño en los países miembros del Arreglo, con los límites y condiciones previstas en cada legislación nacional.
En este sentido, hemos de destacar la entrada en vigor en España del Acta de Ginebra el 23 de diciembre de 2003.
El Acta de Ginebra facilita la ampliación de la cobertura geográfica del Arreglo de la Haya, el cual permite obtener protección internacional de los diseños industriales en todos o algunos de los Estados partes mediante una única solicitud internacional, de una manera más simple y económica.
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