Las invenciones pueden protegerse en nuestro ordenamiento a través de los siguientes instrumentos jurídicos que otorgan derechos exclusivos a sus titulares: patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
1. Patentes de invención
Las patentes persiguen el fomento de las inversiones en I+D, así como el avance de la tecnología de un país. El Estado concede derechos exclusivos sobre la invención durante un plazo determinado, en general, de 20 años, a cambio de que, transcurrido ese período la invención pase al dominio público, pudiendo así beneficiarse toda la sociedad.
El titular de la patente podrá explotar el invento e impedir que terceros lo exploten, comercialicen o lo introduzcan en el comercio sin su consentimiento. Durante su vigencia, los terceros sólo podrán explotar la invención previa licencia del titular.
Son patentables los inventos nuevos que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Los tres requisitos fundamentales que, por tanto, han de concurrir en la obtención de una patente son los siguientes:
a. Novedad mundial
b. Actividad inventiva
c. Aplicación industrial
No se consideran patentables: los descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias, científicas, artísticas o cualquier otra creación estética, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, lúdicas o económico-comerciales.Tampoco son susceptibles de protección mediante patente las invenciones contrarias al orden público, las variedades vegetales (protegidas por su propia regulación especial), las razas animales y los procesos esencialmente biológicos destinados a la obtención de vegetales o animales.
Constituye un significativo avance la modificación de la Ley de Patentes, a fin de incorporar al derecho español la Directiva europea relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. En este sentido, debemos destacar que, si bien se admite expresamente la patentabilidad de invenciones de esta naturaleza, se establecen claros límites a la misma, haciendo especial hincapié en la defensa de la moral y del orden público mediante la exclusión de patentabilidad de aquellas invenciones cuya explotación comercial fuese contraria a dichos principios.
En España se admiten tanto las patentes de producto como las de procedimiento, siendo patentables productos farmacéuticos desde 1992.
Las patentes se conceden por un plazo de 20 años a partir de la fecha de solicitud. No obstante, para su mantenimiento es necesario abonar tasas anuales que aumentan paulatinamente cada año.Transcurrido ese período, el objeto de la patente pasa al dominio público, pudiendo ser explotado por cualquier tercero. El Certificado Complementario de Protección para patentes farmacéuticas y productos fitosanitarios, en vigor desde 1998, amplía el plazo de duración, con un máximo de cinco años, durante el tiempo que resultara necesario para la concesión de la correspondiente autorización administrativa, imprescindible para la comercialización de estos productos.
Además del sistema nacional de concesión de patentes, cabe la posibilidad de acudir a sistemas regionales, de conformidad con los cuales un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. Entre dichos sistemas, debemos destacar los siguientes:
Por último, España ha ratificado el Convenio de Munich de la patente Europea de 1973, siendo posible, por tanto, designar a España en una solicitud de patente europea. Las patentes europeas las administra la Oficina Europea de Patentes, con sede en Munich. La principal característica de este sistema es que, a través de un procedimiento único, y aplicando un derecho común (el Convenio Europeo de Patentes) permite obtener un haz de registros nacionales con efecto en los países designados.
2. PCT - Tratado de Cooperación en materia de Patentes
España ha ratificado el PCT que permite, principalmente, unificar el trámite inicial de presentación de las solicitudes y la realización de los informes de búsqueda, necesarios para determinar la novedad de la invención y la actividad inventiva, con la finalidad de economizar y facilitar la concesión. La diferencia respecto a la patente europea es que el registro lo conceden las distintas Oficinas nacionales.
3. Modelos de utilidad
Esta modalidad de protección se destina a aquellas invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
Los modelos de utilidad requieren un grado de invención menor que las patentes, y a diferencia de éstas, para su concesión se exige novedad nacional y no mundial. Se conceden por un período de 10 años, gozando por tanto de una duración inferior a la de las patentes. Este sistema resulta especialmente adecuado para la protección de herramientas, objetos y otros dispositivos de uso práctico.
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