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I. Introducción

La propiedad industrial se configura como uno de los activos más importantes de la empresa. Es, por consiguiente, vital antes de introducirse en un nuevo mercado, asegurar su correcta protección.

En España, salvo raras excepciones, rige el principio registral, que viene a significar que no se tiene derecho alguno sobre una invención o un signo distintivo si no se obtiene previamente su registro. En nuestro país, a diferencia, por ejemplo, de los Estados Unidos, está en vigor el sistema de first to file: los derechos prioritarios corresponden al primero que solicita el registro; es decir, el uso no da, salvo en el supuesto de marcas notoriamente conocidas, derecho alguno frente a terceros.

Asimismo, en el sistema registral al que hemos hecho referencia rige el principio de territorialidad, que implica que únicamente se obtiene protección en aquellos países en que la marca o patente esté registrada. En el resto, en principio, podrían ser utilizadas libremente por terceros ya que se entiende que son de dominio público. Por consiguiente, el registro de la marca o de la patente en su país de origen no concede protección automática en otros países, siendo, por tanto, necesario asegurar la protección en ellos a través del registro.

Resulta destacable señalar que los derechos de propiedad industrial tienen carácter patrimonial y, por ello, como si de un bien material se tratara, podrán ser objeto de actos de cesión o gravamen, siendo transmisibles por todos los medios admitidos en derecho. Uno de los contratos más usuales en esta materia es el de licencia, a través del cual se autoriza a un tercero para que pueda utilizar los derechos concedidos por el registro a cambio de una contraprestación.

España ha ratificado los principales convenios internacionales en esta materia que, salvo raras excepciones, permiten que quienes no poseen la nacionalidad española obtengan en nuestro país la debida protección de sus derechos, así como que los nacionales españoles dispongan de protección en la mayoría de los restantes países.

La pertenencia de España a la Unión Europea ha provocado, asimismo, que el legislador español haya seguido las pautas marcadas por las directivas comunitarias en materia de propiedad industrial y que, por tanto, la legislación de nuestro país se encuentre en consonancia con la del resto de los países europeos.

Se adjunta como Anexo una lista con los principales convenios.

Entre los convenios de propiedad industrial más importantes, ratificados por España, se encuentran los siguientes:

– Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio, Anexo 1 C del acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

– Convenio de París.

– Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

– Convenio de Munich sobre la Patente Europea de 1973.

– Arreglo de Madrid.

– Protocolo de Madrid.

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