Además de las formas de sociedad mercantil con personalidad jurídica independiente contempladas por la legislación española, el inversor extranjero puede operar en España a través de una sucursal.
La apertura de una sucursal requiere el otorgamiento de escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Desde el punto de vista de la legislación sobre inversiones extranjeras, la sucursal debe tener un capital asignado, que no está sujeto a ningún requisito sobre cuantía mínima.
La sucursal debe tener un representante legal, facultado por la sociedad para administrar los asuntos de aquélla. Aparte de este requisito, no existen órganos formales de administración o gestión.
A excepción de las diferencias obvias en términos de estructura y organización internas, una sucursal funciona en gran medida en sus relaciones comerciales con terceros como una sociedad anónima.
La elección entre constituir una sucursal o una persona jurídica en España puede verse influida por motivos comerciales; por ejemplo, puede considerarse que una sociedad aporta una presencia más "estable" que una sucursal.
Existen también otras diferencias que se tratan en diferentes capítulos de esta guía.
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