logo Spain Business | English version |

VIII. Sociedades de accionista único

Según la Ley, que a este respecto es de aplicación tanto a sociedades anónimas como a sociedades de responsabilidad limitada, cualquiera de las referidas formas de sociedad mercantil puede constituirse como, o posteriormente pasar a ser, sociedad de accionista único (S.A.) o de socio único (S.L.).

Dichas sociedades están sujetas a un régimen especial que conlleva ciertos requisitos especiales en cuanto a información y registro. Por ejemplo, el hecho de que una sociedad tenga un solo propietario debe expresarse en toda su correspondencia y documentación comercial.Asimismo, es necesario inscribir en un registro especial todos los contratos entre ésta y su propietario único.

En general, dichos requisitos pueden considerarse como administrativos de información, si bien el cumplimiento de los mismos es de suma importancia ya que, de no hacerse, en ciertas circunstancias, la compañía podrá perder su condición de entidad de responsabilidad limitada.

Seleccione un área geográfica sobre el mapa
EUROPA AFRICA AMÉRICA DEL NORTE AMÉRICA DEL SUR ASIA AUSTRALIA
mapa
o su país de procedencia  boton
ICEX
© ICEX 2008       //       Conózcanos  -  Contáctenos  -  Aviso Legal