Tanto la S.A. como la S.L. son sociedades de capital en las que la responsabilidad de los accionistas y socios está generalmente limitada a la cifra de capital aportada por cada uno de ellos.
Técnicamente, el capital de una S.A. está dividido en acciones, mientras que el capital de una S.L. está dividido en participaciones.
Claramente, la norma general es la de la responsabilidad limitada; sin embargo, en circunstancias excepcionales, puede exigirse responsabilidad a los accionistas y a los socios para proteger los intereses de terceros.
En estos casos excepcionales, el criterio de los tribunales ha sido el del "levantamiento del velo" de la personalidad jurídica de la sociedad. Esta doctrina es la reacción de los tribunales contra los abusos cometidos por los socios escudándose en la personalidad jurídica de la sociedad. Si dicha personalidad jurídica se utiliza con fines fraudulentos, los tribunales pueden obviarla y distinguir entre el patrimonio social y el de cada uno de los socios en orden al establecimiento de responsabilidades.
En una sociedad regular colectiva (S.R.C.) la responsabilidad no es limitada. Los socios colectivos responden personal y solidariamente, con la totalidad de su patrimonio, de las deudas de la sociedad.
Una sociedad en comandita (S. Com.) es aquella en la que como mínimo hay un socio colectivo y uno o más socios comanditarios.
Los socios colectivos responden personal y solidariamente, con la totalidad de su patrimonio, de las deudas de la sociedad. Los socios comanditarios sólo son responsables de la cantidad de capital que hayan aportado o se hayan comprometido a aportar a la sociedad. El capital de las sociedades en comandita puede estar dividido en participaciones o en acciones.
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