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III. Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, (en adelante, Ley Financiera) aprobada por el Congreso de los Diputados con fecha de 31 de octubre de 2002 recogió, en su redacción, importantes cambios de gran significación para el sistema financiero español.

En primer lugar, en ejecución de dicha Ley se ha creado la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, Sociedad de Sistemas) mediante un proceso de fusión del SCLV y la CADE.

En dicha Sociedad se han integrado otros sistemas ya existentes en España, tales como el de los derivados financieros o los gestionados por las Bolsas de Valencia, Bilbao o Barcelona y permitirá la gestión de interconexiones y alianzas con los mercados de valores de otros países.

Se prevé la creación de una o varias entidades de contrapartida central, interponiéndose entre las figuras del comprador y el vendedor, con la finalidad de eliminar el riesgo de contraparte en las operaciones y garantizar el buen fin de la operación.

Se procede a la desmutualización de los sistemas de compensación y liquidación, lo que supone dar entrada en el capital de estas entidades a socios que no intervienen como participantes en el mercado.

Asimismo, se ve modificado el régimen de control de las participaciones cruzadas de sociedades que administren mercados secundarios con sus homogéneas fuera de España. Esto permite establecer un régimen más ágil que facilite la integración de los mercados transfronterizos y, a la vez, se asegure un cierto control de la adecuación del accionariado de los mercados españoles.

En el ámbito de seguros, valores e instituciones de inversión colectiva, se agiliza el intercambio de información, en el sentido de facilitar estos procedimientos entre los supervisores comunitarios y los de terceros países, garantizando la debida confidencialidad.

Se introduce una amplia regulación de los sistemas organizados de negociación tratando aspectos tales como: el régimen de autorización, la obligación de constituir sociedades rectoras con forma de sociedad anónima o el régimen de supervisión o sanción.

De igual forma, en el mercado de crédito, se flexibiliza el régimen de inversión de las cooperativas de crédito, aproximándolo al de los bancos y las cajas de ahorro con el objetivo de:

– Permitir que estas entidades adquieran una mayor dimensión, facilitando el incremento de sus carteras industriales.

– Facilitar la gestión de su pasivo por medio del recurso a la financiación subordinada.

En relación con los recursos propios de las entidades de crédito, destaca la regulación de las cuotas participativas de las cajas de ahorro, que se configuran como valores negociables que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida. Dichas cuotas participativas no podrán ser emitidas por un valor inferior a su valor nominal y cotizarán en mercados secundarios organizados.

La gestión de la Tesorería del Estado se podrá realizar a través de operaciones de adquisición temporal de valores de renta fija, con el objeto de que el Tesoro pueda obtener un mayor rendimiento del saldo disponible del Banco de España.

En el ámbito del sector asegurador, destaca la desaparición de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), asumiendo el Consorcio de Compensación las funciones que venía desarrollando.

La Central de Información de Riesgos verá reforzado su papel, pasando a ser fundamental en el control del riesgo de las entidades de crédito y en la supervisión que lleva a cabo el Banco de España.

Con el objeto de impulsar la competitividad de la industria financiera española se introducen las siguientes reformas:

– Se crean las cédulas territoriales:Títulos de renta fija emitidos por las entidades de crédito y concedidos a Administraciones Públicas locales o autonómicas.

– Ampliación de las operaciones de las instituciones de inversión colectiva: Podrán realizar operaciones de préstamo de valores sobre sus carteras, operaciones de mercado y fuera de mercado (OTC).

A efectos de la mejora de las condiciones de financiación de las PYMES se regula la utilización del factoring, permitiendo la cesión en masa de sus carteras frente a las Administraciones Públicas.

De igual forma, se establecen medidas protectoras de los clientes de servicios financieros:

– Creación de los Comisionados para la Defensa de los Clientes de Servicios Financieros: Órganos adscritos al Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la expresa finalidad de proteger los derechos del usuario de servicios financieros.

Por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, se ha aprobado su Reglamento, donde se establece la existencia de tres tipos de Comisionados encargados de la resolución de las quejas, reclamaciones o consultas formuladas por los usuarios de los servicios financieros:

- Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios.

- Comisionado para la Defensa del Inversor.

- Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.

Entre las competencias de dichos Comisionados, se encuentran las siguientes:

- Atender las quejas y reclamaciones directamente relacionadas con los intereses y derechos legalmente reconocidos, derivados tanto de los contratos, como de la normativa de transparencia y protección de la clientela, de las buenas prácticas y de los usos financieros.

- Contrastar la información necesaria para verificar y constatar la trascendencia de la queja o reclamación interpuesta y recabar la información necesaria de los órganos y entidades supervisoras, a los efectos de su resolución. Asimismo, será el encargado de la remisión a estos órganos de los expedientes en los que aprecie incumplimiento o quebrantamiento de las normas de transparencia y protección de la clientela y de divulgar los criterios que sirvan de base en la resolución de los expedientes.

- Asesorar a los usuarios de servicios financieros en relación a sus derechos e informarles de los cauces legales para su ejercicio.

- Elaboración de una memoria anual.

- Proponer a la autoridad competente las modificaciones normativas que se estimen convenientes, informar de las normas reglamentarias de desarrollo que se tramiten e informar de los reglamentos de funcionamiento de los departamentos o servicios de atención al cliente y del defensor del cliente.

- Servir de órgano de relación y comunicación con instituciones y órganos, tanto nacionales como extranjeros y colaborar con las entidades financieras para la difusión de actividades informativas relacionadas con las funciones de los comisionados, así como promover actuaciones que faciliten el conocimiento, por parte de los usuarios, de la normativa relativa a la transparencia y protección de la clientela, así como de las buenas prácticas y usos financieros.

– Obligación de las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión entidades aseguradoras de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes relacionados con sus intereses y derechos.

A estos efectos, dichas entidades deberán contar con un departamento de atención al cliente formado por una entidad o experto independiente, teniendo sus decisiones carácter vinculante.

La Orden Ministerial ECO/734/2004, de 11 de marzo, regula la creación de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

El departamento o servicio de atención tiene por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los clientes. Dicho departamento o servicio de atención al cliente debe estar separado de los restantes servicios operativos de la organización y actuar bajo los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación. Asimismo, debe contar con los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos que aseguren un conocimiento adecuado de la normativa relativa a la transparencia y protección de los clientes de servicios financieros.

El defensor del cliente es un órgano de creación facultativa que puede ser externo a la organización de las entidades financieras y cuya finalidad es atender y resolver las reclamaciones que se sometan a su decisión y promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros. El defensor del cliente debe actuar con independencia respecto de la entidad y con total autonomía en relación con los criterios y directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones.

Las entidades financieras deben elaborar y aprobar un Reglamento para la Defensa del Cliente que regule la actividad del departamento o servicio de atención al cliente, del defensor del cliente, si existiese, y las relaciones entre ambos. Finalmente, el departamento o servicio de atención al cliente y, si existiese, el defensor del cliente deben emitir un informe anual o resumen, el cual debe integrarse en la Memoria anual de las entidades financieras.

Como novedad para 2004, la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social introdujo la llamada titulización sintética para préstamos y otros derechos de crédito, caracterizada por la asunción del riesgo de crédito derivado de los mismos mediante la contratación con uno o más terceros de derivados crediticios.

La contraparte del contrato de derivado crediticio deberáHTTP/1.1 500 Internal Server Error Server: Microsoft-IIS/5.0 Date: Thu, 16 Oct 2008 08:50:45 GMT Connection: close Content-Type: text/html ISAPI plug-in Error Message

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Build date/time: Sep 17 2002


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